Como ya sabemos, la Milla de Oro está conformada por zonas pertenecientes al Municipio Chacao y por el Municipio Baruta. En estos municipios el uso comercial se clasifica en cuatro categorías en función de su ámbito de influencia:
- Comercio Local C1
- Comercio Comunal C2
- Comercio Metropolitano C3
- Comercio Industrial y Productivo C4
1. Comercio Local C1
Los Usos Permitidos en el Comercio Local C1 son los siguientes:
- Abastos, incluye expendio de bebidas alcohólicas envasadas
- Fruterías, carnicerías, charcuterías, pescaderías
- Panaderías y pastelerías
- Areperas, luncherías, heladerías, cafeterías, preparación y ventas de comidas rápidas para llevar, (funcionamiento diurno exclusivamente) sin venta de bebidas alcohólicas
- Farmacias, droguerías, perfumerías y ventas de cosméticos
- Ventas de hielo, refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohólicas
- Quincallerías y mercerías
- Confiterías, manicerías y tiendas naturistas
- Venta de artículos deportivos
- Jugueterías
- Viveros y floristerías
- Ferreterías (sin venta de materiales para construcción) y detal de pinturas
- Ventas de regalos, artesanías, novedades y artículos religiosos
- Ventas al detal de artículos de fotografía, cine, revelado de fotografías
- Peluquerías, barberías y salones de belleza
- Tintorerías y lavanderías
- Talleres de reparación de artículos menores de uso personal y doméstico
- Oficinas atención al público de servicios tales como: teléfono, correo, gas, electricidad, aseo urbano
- Líneas de taxi
- Estacionamiento de automóviles
- Ventas de computadoras, software, sistemas de comunicaciones
- Centros de comunicaciones y cyber cáfes
- Agencias de viajes con atención directa al público
- Sastrerías, alquiler de trajes y reparación de prendas de vestir
- Venta y reparación de calzado, maletas y artículos de cuero
- Ventas al detal de equipos eléctricos, accesorios eléctricos y lámparas
- Agencias de loterías
- Centros de copiado e impresión digital
- Librerías y papelerías
- Casas de correos, encomiendas y envíos
- Ópticas
- Joyerías, ventas y reparación de joyas y relojes
- Ventas al detal de prendas de vestir y artículos de uso doméstico
- Detal de productos de limpieza
Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Local C1
- Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de nuevos usos comerciales locales de manera aislada en una parcela, siempre deberá aparecer combinado con el uso residencial y/u oficina
- No deberá ocupar un área mayor del 60% del Cuerpo Bajo de la edificación
- Los locales comerciales no podrán tener un área mayor a 200 m²
- No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea mayor a 200 m²
- Deberá cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo IV del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias
2. Comercio Comunal C2
Los Usos Permitidos en el Comercio Local C2 son los siguientes:
- Los usos permitidos en comercio local C1
- Supermercados
- Estudios de radio y televisión
- Restaurantes
- Hoteles y aparthoteles
- Venta de artículos musicales y de artefactos electrodomésticos
- Detal de telas y cortinas
- Casas editoriales
- Oficinas profesionales (escritorios de abogados, oficinas de ingenieros, etc.)
- Entidades bancarias, financieras, de ahorro y préstamo y servicios conexos
- Servicios de artes gráficas, grabados y tipografía que no empleen a más de diez (10) personas y cumplan con las exigencias ambientales y normas aplicables
- Venta y montura de cuadros, cristales y espejos
- Venta de equipos médico quirúrgicos y odontológicos
- Expendio de gasolina y estaciones de servicio, en función de las normas nacionales vigentes
- Tapicerías muebles no vehiculares
- Gimnasios, salones de sauna y masajes
- Venta de muebles y colchones sin fabricación
- Galerías de arte
- Consultorios médico-odontológicos, sin hospitalización y sin realización de actos quirúrgicos
- Laboratorios de bioanálisis, experimentales o dentales
- Servicios de quiropedia
- Clínicas veterinarias
- Detal de productos veterinarios
- Venta e instalación de alfombras y revestimiento para pisos
- Venta y talleres de reparación de bicicletas, artefactos y similares que no empleen más de diez (10) personas en esta actividad, que no sean peligrosos u ofensivos que causen olores, polvo, humo, gases, ruidos o vibraciones, ni perjudiquen la salud ni el bienestar público
- Academias de formación y capacitación
Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Comunal C2
- Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de nuevos usos comerciales locales de manera aislada en una parcela, siempre deberá aparecer combinado con el uso residencial y/u oficina
- No deberá ocupar un área mayor del 80% del Cuerpo Bajo de la edificación
- Los locales comerciales no podrán tener un área mayor a 400 m²
- No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea mayor a 400 m²
- El uso de hotel o aparthotel podrá ocupar toda la edificación siempre y cuando cumpla en lo establecido en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo X del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias
- Deberá cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo IV del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias
3. Comercio Metropolitano C3
Los Usos Permitidos en el Comercio Local C3 son los siguientes:
- Los usos permitidos en Comercio Comunal C2
- Oficinas de todo tipo
- Hipermercados y frigoríficos
- Funerarias y capillas velatorias
- Tiendas por departamentos
- Mercados ferreteros con venta de materiales de construcción
- Almacenes y depósitos de encomiendas
- Salas de cine y teatros
- Bares y discotecas
- Servicio privado de ambulancias
- Instalación y equipos de aire acondicionado
- Escuelas de música y conservatorios
- Autoescuelas
- Alquiler de vehículos sin chofer
- Venta y exhibición de vehículos y motos
- Detal de repuestos para vehículos sin instalación
- Venta de cauchos y baterías con instalación (únicamente en zonas mixtas, siempre y cuando cumplan con con las normas nacionales aplicables y previa aprobación de la ULPO)
- Talleres mecánicos (en sótanos, únicamente en zonas mixtas siempre y cuando cumplan con con las normas nacionales aplicables y previa aprobación de la ULPO)
Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Metropolitano C3
- Deberá aparecer mezclado con el uso residencial y/o de oficina. Sólo podrá aparecer en forma aislada como uso único de la parcela en las zonas C3 y C3E
- Podrá ocupar todo el cuerpo bajo de la edificación
- Deberá cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo IV del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias
- En parcelas con superficies mayores a 3.000 m², deberan contemplar un espacio público o plaza que ocupe al menos un 30% del área libre de parcela, integrado espacialmente al espacio de la acera
4. Comercio Industrila y Productivo C4
Los Usos Permitidos en el Comercio Local C4 son los siguientes:
- Los usos permitidos en Comercio Metropolitano C3
- Talleres mecánicos
- Carpinterías y aserraderos
- Talleres de latonería y pintura
- Talleres de reparación en albañilería, plomería, instalaciones eléctricas y similares
- Venta e instalación de vidrios y cristales para vehúculos
- Herrerías
- Guardamuebles y depósitos
- Venta, fabricación, instalación y reparación de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidraúlicos y de telecomunicaciones
- Servicios de demoliciones, remodelaciones y obras civiles en general
Usos Complementarios
En los desarrollos residenciales y mixtos contemplados en ésta Ordenanza se permitirá la instalación de usos complementarios, previa aprobación por parte de la Oficina Local de Planeamiento Urbano o el ente de planificación respectivo, el cual verificará el balance oferta-demanda del servicio para la fecha de la solicitud y en el sector urbano de que se trate.
Clasificación de los Usos Complementarios
Se clasifican en tres (3) categorías en función de su intensidad:
- Tipo 1
- Tipo 2
- Tipo 3
1. Usos Complementarios Tipo 1
Los usos permitidos en el Uso Complementario Tipo 1:
- Oficinas profesionales ocupando hasta el diez por ciento (10% ) del área de la vivienda hasta un máximo de 25m², como función secundaria de la residencia
- Geriátricos, casas de reposo
- Sedes de Asociaciones de Vecinos-Consejos Comunales
- Guarderías
- Bibliotecas
Condiciones de Desarrollo del Uso Complementario Tipo 1
- Se permiten en todas las zonas residenciales, requiriendo la aprobación previa por parte de la OLPU por su factibilidad
- La OLPU deberá evaluar el grado de afectación del uso residencial de acuerdo a la zona residencial donde se desea instalar, en función del balance oferta-demanda
- No está permitido en calles ciegas
- Se establecerán requisitos y criterios técnicos específicos en materia de localización, estacionamientos, accesibilidad, entre otros
- Se deben localizar en función de radios de acción, para cada establecimiento de 400 metros
2. Usos Complementarios Tipo 2
Los usos permitidos en el Uso Complementario Tipo 2:
- Los permitidos como Uso Complementario Tipo 1
- Preescolares
- Ambulatorios
- Centros de cuidados para niños especiales
- Iglesias-Casas parroquiales
- Sedes de actividades filantrópicas
- Equipamientos Socio-Culturales
- Sedes de Embajadas, sin servicios consulares
Condiciones de Desarrollo del Uso Complementario Tipo 2
- Se permiten en las algunas zonas residenciales y se localizan sobre vías específicas: vías amplias, locales principales o colectoras
- Se deben localizar en función de radios de acción, para cada establecimiento, 800 metros
- Se requiere la aprobación previa por parte de la OLPU, quien deberá evaluar el balance oferta-demanda
- Se establecerá requisitos y criterios técnicos específicos en materia de localización, estacionamientos, accesibilidad, entre otros
3. Usos Complementarios Tipo 3
Los usos permitidos en el Uso Complementario Tipo 3:
- Los permitidos como Usos Complementarios Tipo 2
- Escuelas de educación formal: básica y diversificada
- Oficinas gubernamentales
- Sedes de servicios consulares
Condiciones de Desarrollo del Uso Complementario Tipo 3
- Se permite en todas aquellas zonas donde exista comercio comunal y metropolitano
- Se requiere la aprobación previa por parte de la OLPU, quien deberá evaluar el balance oferta-demanda
- Se estableceran requisitos y criterios técnicos específicos en materia de localización, estacionamientos, accesibilidad, entre otros.