Usos Comerciales y Complementarios

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Como ya sabemos, la Milla de Oro está conformada por zonas pertenecientes al Municipio Chacao y por el Municipio Baruta.  En estos municipios el uso comercial se clasifica en cuatro categorías en función de su ámbito de influencia:

  1. Comercio Local C1
  2. Comercio Comunal C2
  3. Comercio Metropolitano C3
  4. Comercio Industrial y Productivo C4
Plano Comercial Chacao

Plano Comercial Chacao

1. Comercio Local C1

Los Usos Permitidos en el Comercio Local C1 son los siguientes:

  • Abastos, incluye expendio de bebidas alcohólicas envasadas
  • Fruterías, carnicerías, charcuterías, pescaderías
  • Panaderías y pastelerías
  • Areperas, luncherías, heladerías, cafeterías, preparación y ventas de comidas rápidas para llevar, (funcionamiento diurno exclusivamente) sin venta de bebidas alcohólicas
  • Farmacias, droguerías, perfumerías y ventas de cosméticos
  • Ventas de hielo, refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohólicas
  • Quincallerías y mercerías
  • Confiterías, manicerías y tiendas naturistas
  • Venta de artículos deportivos
  • Jugueterías
  • Viveros y floristerías
  • Ferreterías (sin venta de materiales para construcción) y detal de pinturas
  • Ventas de regalos, artesanías, novedades y artículos religiosos
  • Ventas al detal de artículos de fotografía, cine, revelado de fotografías
  • Peluquerías, barberías y salones de belleza
  • Tintorerías y lavanderías
  • Talleres de reparación de artículos menores de uso personal y doméstico
  • Oficinas atención al público de servicios tales como: teléfono, correo, gas, electricidad, aseo urbano
  • Líneas de taxi
  • Estacionamiento de automóviles
  • Ventas de computadoras, software, sistemas de comunicaciones
  • Centros de comunicaciones y cyber cáfes
  • Agencias de viajes con atención directa al público
  • Sastrerías, alquiler de trajes y reparación de prendas de vestir
  • Venta y reparación de calzado, maletas y artículos de cuero
  • Ventas al detal de equipos eléctricos, accesorios eléctricos y lámparas
  • Agencias de loterías
  • Centros de copiado e impresión digital
  • Librerías y papelerías
  • Casas de correos, encomiendas y envíos
  • Ópticas
  • Joyerías, ventas y reparación de joyas y relojes
  • Ventas al detal de prendas de vestir y artículos de uso doméstico
  • Detal de productos de limpieza

Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Local C1

  • Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de nuevos usos comerciales locales de manera aislada en una parcela, siempre deberá aparecer combinado con el uso residencial y/u oficina
  • No deberá ocupar un área mayor del 60% del Cuerpo Bajo de la edificación
  • Los locales comerciales no podrán tener un área mayor a 200 m²
  • No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea mayor a 200 m²
  • Deberá cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo IV del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias

2. Comercio Comunal C2

Los Usos Permitidos en el Comercio Local C2 son los siguientes:

  • Los usos permitidos en comercio local C1
  • Supermercados
  • Estudios de radio y televisión
  • Restaurantes
  • Hoteles y aparthoteles
  • Venta de artículos musicales y de artefactos electrodomésticos
  • Detal de telas y cortinas
  • Casas editoriales
  • Oficinas profesionales (escritorios de abogados, oficinas de ingenieros, etc.)
  • Entidades bancarias, financieras, de ahorro y préstamo y servicios conexos
  • Servicios de artes gráficas, grabados y tipografía que no empleen a más de diez (10) personas y cumplan con las exigencias ambientales y normas aplicables
  • Venta y montura de cuadros, cristales y espejos
  • Venta de equipos médico quirúrgicos y odontológicos
  • Expendio de gasolina y estaciones de servicio, en función de las normas nacionales vigentes
  • Tapicerías muebles no vehiculares
  • Gimnasios, salones de sauna y masajes
  • Venta de muebles y colchones sin fabricación
  • Galerías de arte
  • Consultorios médico-odontológicos, sin hospitalización y sin realización de actos quirúrgicos
  • Laboratorios de bioanálisis, experimentales o dentales
  • Servicios de quiropedia
  • Clínicas veterinarias
  • Detal de productos veterinarios
  • Venta e instalación de alfombras y revestimiento para pisos
  • Venta y talleres de reparación de bicicletas, artefactos y similares que no empleen más de diez (10) personas en esta actividad, que no sean peligrosos u ofensivos que causen olores, polvo, humo, gases, ruidos o vibraciones, ni perjudiquen la salud ni el bienestar público
  • Academias de formación y capacitación

Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Comunal C2

  • Deberá estar mezclado con la vivienda y/u oficina. No se permite el desarrollo de nuevos usos comerciales locales de manera aislada en una parcela, siempre deberá aparecer combinado con el uso residencial y/u oficina
  • No deberá ocupar un área mayor del 80% del Cuerpo Bajo de la edificación
  • Los locales comerciales no podrán tener un área mayor a 400 m²
  • No se permite la integración de locales comerciales cuando el área resultante sea mayor a 400 m²
  • El uso de hotel o aparthotel podrá ocupar toda la edificación siempre y cuando cumpla en lo establecido en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo X del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias
  • Deberá cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo IV del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias

3. Comercio Metropolitano C3

Los Usos Permitidos en el Comercio Local C3 son los siguientes:

  • Los usos permitidos en Comercio Comunal C2
  • Oficinas de todo tipo
  • Hipermercados y frigoríficos
  • Funerarias y capillas velatorias
  • Tiendas por departamentos
  • Mercados ferreteros con venta de materiales de construcción
  • Almacenes y depósitos de encomiendas
  • Salas de cine y teatros
  • Bares y discotecas
  • Servicio privado de ambulancias
  • Instalación y equipos de aire acondicionado
  • Escuelas de música y conservatorios
  • Autoescuelas
  • Alquiler de vehículos sin chofer
  • Venta y exhibición de vehículos y motos
  • Detal de repuestos para vehículos sin instalación
  • Venta de cauchos y baterías con instalación (únicamente en zonas mixtas, siempre y cuando cumplan con con las normas nacionales aplicables y previa aprobación de la ULPO)
  • Talleres mecánicos (en sótanos, únicamente en zonas mixtas  siempre y cuando cumplan con con las normas nacionales aplicables y previa aprobación de la ULPO)

Condiciones de Desarrollo del Uso Comercio Metropolitano C3

  • Deberá aparecer mezclado con el uso residencial y/o de oficina. Sólo podrá aparecer en forma aislada como uso único de la parcela en las zonas C3 y C3E
  • Podrá ocupar todo el cuerpo bajo de la edificación
  • Deberá cumplir con los requerimientos de puestos de estacionamiento establecidos en la Ordenanza de Zonificación en el Capítulo IV del Título IV relativo a las Disposiciones Complementarias
  • En parcelas con superficies mayores a 3.000 m², deberan contemplar un espacio público o plaza que ocupe al menos un 30% del área libre de parcela, integrado espacialmente al espacio de la acera

4. Comercio Industrila y Productivo C4

Los Usos Permitidos en el Comercio Local C4 son los siguientes:

  • Los usos permitidos en Comercio Metropolitano C3
  • Talleres mecánicos
  • Carpinterías y aserraderos
  • Talleres de latonería y pintura
  • Talleres de reparación en albañilería, plomería, instalaciones eléctricas y similares
  • Venta e instalación de vidrios y cristales para vehúculos
  • Herrerías
  • Guardamuebles  y depósitos
  • Venta, fabricación, instalación y reparación de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidraúlicos y de telecomunicaciones
  • Servicios de demoliciones, remodelaciones y obras civiles en general

Usos Complementarios

En los desarrollos residenciales y mixtos contemplados en ésta Ordenanza se permitirá la instalación de usos complementarios, previa aprobación por parte de la Oficina Local de Planeamiento Urbano o el ente de planificación respectivo, el cual verificará el balance oferta-demanda del servicio para la fecha de la solicitud y en el sector urbano de que se trate.

Clasificación de los Usos Complementarios

Se clasifican en tres (3) categorías en función de su intensidad:

  • Tipo 1
  • Tipo 2
  • Tipo 3

1. Usos Complementarios Tipo 1

Los usos permitidos en el Uso Complementario Tipo 1:

  • Oficinas profesionales ocupando hasta el diez por ciento (10% ) del área de la vivienda hasta un máximo de 25m², como función secundaria de la residencia
  • Geriátricos, casas de reposo
  • Sedes de Asociaciones de Vecinos-Consejos Comunales
  • Guarderías
  • Bibliotecas

Condiciones de Desarrollo del Uso Complementario Tipo 1

  • Se permiten en todas las zonas residenciales, requiriendo la aprobación previa por parte de la OLPU por su factibilidad
  • La OLPU deberá evaluar el grado de afectación del uso residencial de acuerdo a la zona residencial donde se desea instalar, en función del balance oferta-demanda
  • No está permitido en calles ciegas
  • Se establecerán requisitos y criterios técnicos específicos en materia de localización, estacionamientos,  accesibilidad, entre otros
  • Se deben localizar en función de radios de acción, para cada establecimiento de 400 metros

 2. Usos Complementarios Tipo 2

Los usos permitidos en el Uso Complementario Tipo 2:

  • Los permitidos como Uso Complementario Tipo 1
  • Preescolares
  • Ambulatorios
  • Centros de cuidados para niños especiales
  • Iglesias-Casas parroquiales
  • Sedes de actividades filantrópicas
  • Equipamientos Socio-Culturales
  • Sedes de Embajadas, sin servicios consulares

Condiciones de Desarrollo del Uso Complementario Tipo 2

  • Se permiten en las algunas zonas residenciales y se localizan sobre vías específicas: vías amplias, locales principales o colectoras
  • Se deben localizar en función de radios de acción, para cada establecimiento, 800 metros
  • Se requiere la aprobación previa por parte de la OLPU, quien deberá evaluar el balance oferta-demanda
  • Se establecerá requisitos y criterios técnicos específicos en materia de localización, estacionamientos, accesibilidad, entre otros

3. Usos Complementarios Tipo 3

Los usos permitidos en el Uso Complementario Tipo 3:

  • Los permitidos como Usos Complementarios Tipo 2
  • Escuelas de educación formal: básica y diversificada
  • Oficinas gubernamentales
  • Sedes de servicios consulares

Condiciones de Desarrollo del Uso Complementario Tipo 3

  • Se permite en todas aquellas zonas donde exista comercio comunal y metropolitano
  • Se requiere la aprobación previa por parte de la OLPU, quien deberá evaluar el balance oferta-demanda
  • Se estableceran requisitos y criterios técnicos específicos en materia de localización, estacionamientos, accesibilidad, entre otros.

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